¿Conoces las ayudas que tenemos disponibles?

Disponemos de diferentes ayudas económicas y oportunidades que te permitirán dar un salto en tu desarrollo profesional en San Sebastián.

Ayudas a la contratación indefinida para la promoción de empleo

 
 

El objetivo del programa es impulsar la contratación de personas donostiarras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE, en empresas con centro de actividad en el término municipal de la ciudad de Donostia-San Sebastián.

A QUIÉN SE DIRIGE: Tendrán la consideración de empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica en Donostia-San Sebastián.

OTRAS CARACTERÍSTICAS PARA DESTACAR:

  • Contrataciones indefinidas, con una jornada mínima del 50%.
  • Máximo 2 ayudas por empresa.

IMPORTES (euros): Desde 4.000€ hasta 11.000€

Ayuda máxima: 8.000€ para contratos INDEFINIDOS a jornada completa. Esta cantidad se incrementará hasta 10.000€ en caso de que se contrate a personas pertenecientes a colectivos (*) Cuantía proporcional según jornada (mínima exigida: 50% de la jornada laboral).

TODAS LAS CUANTIAS TENDRÁN UN INCREMENTO DE UN 10 % SI EL CONTRATO SE REALIZA CON UNA MUJER.

(*) Colectivos: Perceptores/as titulares o beneficiarios/as de RGI, menores de 35 años, personas desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días) y personas mayores de 55 años.

PLAZO ELEGIBILIDAD GASTOS/PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA AYUDA: contratos iniciados desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre 2022.

PLAZO CONVOCATORIA: desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el BOG, hasta agotar los recursos económicos destinados a cada tipo de ayuda o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 31 de enero de 2023

 

  • ¿A QUIÉN SE DIRIGE ESTÁ AYUDA?

    Estas ayudas están dirigidas a empresas locales, esto es, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica ubicada en el término municipal de Donostia-San Sebastián.

    No podrán tener la condición de persona beneficiaria:

    • No podrán ser beneficiarias las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector, por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales.
    • Empresas de trabajo temporal.
  • ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA?

    Las personas contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo), teniendo en cuenta de que la fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral.

    Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta como trabajadores en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral.

    Las personas a contratar deberán estar empadronadas en San Sebastián con fecha anterior al inicio de la contratación, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral.

    Serán válidos únicamente aquellos que demuestren como mínimo el empadronamiento el mismo día y el inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral.

  • ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL EMPLEO?

    Las necesidades de contratación tienen que acogerse a alguna de las modalidades recogidas en el Art. 5 de las presentes Bases y que la fecha de inicio de la relación laboral se produzca entre el 01 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

    El puesto de trabajo deberá estar directamente relacionado con la actividad que desarrolla la empresa.

    El centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda debe estar ubicado en el término municipal de San Sebastián y el contrato de trabajo será INDEFINIDO y la jornada laboral mínima de 50%

    Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los SEIS (6) MESES inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

    No se consideran subvencionables las siguientes contrataciones:

    • Las contrataciones que se realicen por jornadas inferiores al 50%.
    • Los contratos cuya jornada haya sido modificada, salvo que sean modificaciones al alza de la jornada inicialmente contratada.
    • Las contrataciones que se realicen por periodos o duraciones de contrato inferiores a alguna de las descritas en el Artículo 5 de las presentes Bases.
    • La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria.
    • La contratación del cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa.
    • Las contrataciones laborales de personas cuya contratación ya hubiese recibido alguna ayuda en la misma empresa, tanto en la presente convocatoria como en convocatorias anteriores de ayudas para acciones locales de promoción del empleo.
    • No se admitirán los contratos fijos discontinuos ni conversiones de contratos temporales a indefinidos.
  • ¿A QUIÉNES SE CONSIDERA PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS Y NO COLECTIVOS?

    Las contrataciones que se realicen a personas desempleadas pertenecientes colectivos deberán cumplir la pertenencia a alguna de las siguientes tipologías:

    • Personas perceptoras o beneficiarias de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
    • Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
    • Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como “demandantes de empleo” en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
    • Personas mayores de 55 años a fecha de contrato.

    Contrataciones a personas desempleadas NO pertenecientes a colectivos.

    Las contrataciones que se realicen a personas desempleadas NO pertenecientes a colectivos deberán cumplir estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral.

  • ¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?
    • Ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos: ayuda máxima 10.000 euros POR CONTRATO INDEFINIDO AL 100% DE LA JORNADA y 5.000 euros por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a media jornada.
    •       En todas las ayudas a colectivos, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
    • Ayudas dirigidas a la contratación de personas desempleadas NO pertenecientes a colectivos: ayuda máxima 8.000 euros POR CONTRATO INDEFINIDO AL 100% DE LA JORNADA y 4.000 euros por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a media jornada.
    •       En todas las ayudas a la contratación de personas no pertenecientes a colectivos la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
    • En el caso de contrataciones INDEFINIDAS con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada.
    • Todas las cuantías económicas anteriormente descritas, serán incrementadas en un 10%, cuando los contratos se celebren con mujeres.
  • ¿CÓMO SE ABONAN ESTOS PAGOS?

    El abono de la ayuda se efectuará en un único pago por el 100% del importe concedido de la siguiente manera:

    • Para contratos iniciados entre el 01/01/2022 y el 30/06/2022, el pago del 100% de la ayuda se realizará tras la justificación que se deberá realizar tras los primeros 12 meses de contratación.
    • Para contratos iniciados entre el 01/07/2022 y el 31/12/2022, se realizará un único pago tras la primera justificación que se deberá presentar tras los primeros 6 meses de contratación. Estas contrataciones deberán también presentar una segunda justificación tras los 12 meses de la contratación. En el caso de que no se presentará en tiempo y forma o se observará cualquier incumplimiento respecto a los requisitos exigidos en las bases la persona beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la aportación que hubiere percibido.

    En cualquier caso, Fomento San Sebastián se reserva el derecho a solicitar cualquier documentación o información adicional para comprobar el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores.

  • ¿CUÁNTOS SON LOS FONDOS DESTINADOS A LAS PRESENTES AYUDAS?

    Fomento de San Sebastián destinará a estas ayudas la cuantía total de SETECIENTOS SIETE MIL Y CIENTO OCHENTA CON SETENTA Y TRES EUROS (707.180,73 Є) y se reserva el derecho a modificar este importe en caso de estimarlo oportuno.

    Se podrán otorgar como máximo 2 ayudas en total por cada persona beneficiaria.

  • ¿QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA EN CUANTO A LA SOLICITUD?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 31 de enero 2023.

    (Fomento San Sebastián se reserva el derecho a ampliar plazo si una vez alcanzada la fecha de cierre de la convocatoria, si siguiese habiendo fondos económicos disponibles y/o FSS lo considerase oportuno).

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados.

  • ¿CÓMO SERÁ LA TRAMITACIÓN Y LA RESOLUCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas. El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa, en los que los plazos quedarán suspendidos.

    La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.

 

 

* Convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo, aprobada por acuerdo del consejo de administración de lanbide-servicio vasco de empleo de 12 de mayo de 2022, publicado en el BOPV de 20/05/2022.

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