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Ayudas a la contratación | Plan Alpes 2025

 
 

Ayudas a la contratacion dirigidas a promover la generación de empleo en Donostia / San Sebastián, enmarcadas en la convocatoria de ayudas para acciones locales de promocion de empleo 2025 (b.o.p.v. 31 de julio 2025).

 

  • ¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?

    Estas ayudas están dirigidas a empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica ubicada en el término municipal de San Sebastián.

  • ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA?

    Que las personas contratadas se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo) en situación de ALTA CON INTERMEDIACIÓN. La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral. Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta, como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral. No se tendrán en cuenta como cumplimiento de este requisito las personas que están inscritas en Lanbide en la condición de “Solicitantes de servicios” o ALTA SIN INTERMEDIACION”.

    Que las personas a contratar dispongan de empadronamiento en San Sebastián como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. Serán válidos únicamente aquellos que demuestren como mínimo el empadronamiento el mismo día y el inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral.

  • ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA?

    La fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025.

    • Que el puesto de trabajo este directamente relacionado con la actividad que desarrolla la empresa.
    • Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término municipal de San Sebastián.
    • Que el contrato de trabajo se mantenga en vigor durante el periodo subvencionable y con una jornada mínima del 50%:
    • En caso de contratos indefinidos, este periodo será de, al menos, 12 meses.
    • En caso de contratos artísticos de duración determinada superiores a seis meses de duración, se deberá mantener durante, al menos, seis meses.

    Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los SEIS (6) MESES inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.

  • ¿A QUIÉNES SE CONSIDERA PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS Y NO COLECTIVOS?

    Colectivos: son las contrataciones que se realicen a personas desempleadas pertenecientes a alguna de las siguientes tipologías:

    • Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
    • Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
    • Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo desempleado/a, inscritas como “demandantes de empleo” en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
    • Personas mayores de 55 años.

    No colectivos: son las contrataciones que se realicen a personas desempleadas NO pertenecientes al grupo de colectivos anterior.

  • ¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?

    1) Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas pertenecientes a colectivos:

    1. Ayuda máxima de DIEZ MIL (10.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a hombres a jornada completa.
    2. Ayuda máxima de ONCE MIL (11.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a mujeres a jornada completa.
    3. Ayuda máxima de CINCO MIL (5.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a hombres a media jornada.
    4. Ayuda máxima de CINCO MIL QUINIENTOS (5.500,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a mujeres a media jornada.

    En el caso de que las contrataciones se realicen con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada.

    2) Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas no colectivos

    1. Ayuda máxima de OCHO MIL (8.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a hombres a jornada completa.
    2. Ayuda máxima de OCHO MIL OCHO CIENTOS (8.800,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a mujeres a jornada completa.
    3. Ayuda máxima de CUATRO MIL (4.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a hombres a media jornada.
    4. Ayuda máxima de CUATRO MIL CUATROCIENTOS (4.400,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO realizado a mujeres a media jornada.

    En el caso de contrataciones INDEFINIDAS con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada

    3) Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, código de contrato de trabajo (C.T.) 407 o 507, pertenecientes a colectivos:

    1. Ayuda máxima de SIETE MIL QUINIENTOS (7.500,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES, realizado a hombres a jornada completa.
    2. Ayuda máxima de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (8.250,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES, realizado a mujeres a jornada completa.
    • La ayuda será proporcional a la jornada.

    En las ayudas a la contratación de personas pertenecientes a los colectivos descritos, la cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.

    En las ayudas a la contratación de personas no pertenecientes a los colectivos descritos la cuantía final de la ayuda no podrá superar el 75% de los costes salariales y de Seguridad Social de las personas contratadas, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.

  • ¿CÓMO SE ABONAN ESTOS PAGOS?

    El abono de la ayuda se efectuará en un único pago por el 100% del importe concedido tras la justificación final que se deberá presentar en el plazo de dos meses tras los primeros 12 meses de contratación. Y en todos los casos la fecha límite para presentar la justificación será el 31 de diciembre de 2026.

    En el caso de que no se presentara en tiempo y forma o se observara cualquier incumplimiento respecto a los requisitos exigidos en las bases la persona beneficiaria deberá proceder al reintegro total de la aportación que hubiere percibido de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 13.

  • ¿CUÁNTOS SON LOS FONDOS DESTINADOS A LAS PRESENTES AYUDAS?

    Fomento San Sebastián destinará a estas ayudas reguladas por las Bases procedentes de la subvención emitida por Lanbide-SVE y Resolución 15 de julio de 2025 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2025, la cuantía de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL, DOSCIENTOS SESENTA Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (431.260, 57€).

  • ¿CUÁNTOS SON LOS FONDOS DESTINADOS A LAS PRESENTES AYUDAS?
    Fomento San Sebastián destinará a estas ayudas reguladas por las Bases procedentes de la subvención emitida por Lanbide-SVE y Resolución de 23 de julio de 2024 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2024, la cuantía de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON TREINTA Y UN CENTIMOS (547.686,31 Є).
  • ¿CUÁNTAS AYUDAS PUEDO SOLICITAR?

    Se podrán otorgar como máximo 2 ayudas en total por cada persona beneficiaria.

  • ¿CUÁNDO PUEDO REALIZAR LA SOLICITUD?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el 8 de enero 2026  a las 09:00 y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 2 de febrero 2026.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “AYUDAS A LA CONTRATACION 2025. Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados.

  • ¿CÓMO SERÁ LA TRAMITACIÓN Y LA RESOLUCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda de acuerdo con el artículo 2 de las presentes Bases.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma

 

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* Programa de Ayudas a la Contratación por parte de las empresas locales, dirigidas a promover la generación de empleo en Donostia San Sebastián, enmarcadas en la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2025 (B.O.P.V. 31 de julio de 2025).

 

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