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Ayudas Digital Dendak

 

“DIGITAL DEND@K” es un programa de ayudas para la implementación de soluciones tecnológicas y digitales en el comercio local

El objetivo de estas ayudas es impulsar iniciativas digitales que promuevan la transformación digital de las empresas y personas autónomas del comercio de la ciudad, para mejorar su nivel de madurez digital y su dimensión competitiva.

  • ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LAS AYUDAS “DIGITAL DEND@K?

    Las ayudas están disponibles para personas físicas y jurídicas del sector “Comercio”, que:

    • dispongan de un centro de trabajo a pie de calle ubicado en San Sebastián, o, una tienda on line con razón social en Donostia/ San Sebastián. En ambos casos, los productos se han de dirigir al consumidor final y los servicios se han de prestar a las personas finales.
    • estén dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la actividad para la que se solicita la ayuda, más de un año de forma ininterrumpida a fecha de publicación de estas bases.

    Los requisitos a cumplir por las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son:

    1. Que la entidad beneficiaria tenga un centro de trabajo a pie de calle ubicado en el término municipal de San Sebastián, o un e-commerce con razón social en Donostia/ San Sebastián, que venda productos al consumidor final o preste servicios a las personas finales.
    2. Que la inversión subvencionada se destine al centro de trabajo a pie de calle, ubicado en el término municipal de San Sebastián o espacio de venta on-line cuya razón social sea Donostia San Sebastián.
    3. Que esté dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en la actividad para la que se solicita la ayuda, durante un periodo superior a un año y de forma ininterrumpida, a fecha de publicación de estas bases.
    4. Que cumplan la condición de pequeña empresa en el momento de la solicitud según se determina en las bases.
  • ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS AYUDAS “DIGITAL DEND@K”?

    El Ayuntamiento de Donostia San Sebastián a través de Fomento de San Sebastián, promueve estas ayudas cuyo objeto, consiste en apoyar la implantación de soluciones y herramientas digitales que promuevan la transformación digital de las empresas y personas autónomas del comercio de la ciudad, para mejorar su dimensión competitiva.

    Así, apoyamos las inversiones y gastos realizados en la implantación de soluciones y herramientas digitales de las empresas y personas autónomas del comercio de la ciudad, que promuevan su transformación digital y su mejora competitiva, tales como: soluciones de marketing digital, desarrollos de e-commerce, sistemas de gestión y análisis del dato, sistemas de gestión del negocio, etc.

  • ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LAS AYUDAS “DIGITAL DEND@K”?
    • Tipo de ayuda: Ayuda a fondo perdido. Un único pago.
    • Importe máximo: 3.000,00 €
    • Características destacadas:

    Concurrencia: La concesión de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes, siempre que cumplan las condiciones: de las bases reguladoras.

    Retroactividad: El plazo de elegibilidad de la ayuda se retrotrae al 1 de enero de 2022.

    • Qué es subvencionable: soluciones y herramientas digitales para el comercio
    • Plazo de ejecución: Desde el día siguiente a publicación en el BOG y hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • ¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LAS AYUDAS?

    Con carácter general la cuantía de la ayuda será de DOS MIL (2.000€) EUROS.

    En caso de las empresas que estén participando en los programas Digital Dendak-2021 y 2022 y Economía Circular y Sostenibilidad 2021 y 2022; Programa SmartKalea; y/o estén adheridos al DSSMarketPlaza: www.donostiamarket.eus, (o hagan la solicitud de adhesión al market en un plazo de 21 días a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y estén dados de alta de pleno derecho a la fecha de resolución de la ayuda), la cuantía de la ayuda será de TRES MIL (3.000€) EUROS.

    La ayuda será del 80% de la inversión y gastos en los que se haya incurrido en los ámbitos descritos en los apartados a), b) y c):

    1. Herramientas para la comunicación y marketing digital del negocio
    2. Herramientas para la gestión y análisis del dato y desarrollo de la Inteligencia analítica.
    3. Herramientas y sistemas de gestión

    La cuantía de la ayuda económica resultante, se incrementará en un 10%, siempre que el local comercial o centro de trabajo de la persona física o jurídica beneficiaria esté ubicada en la zona este de la ciudad o y así lo haga constar en el anexo de solicitud. Se consideran zona Este de la ciudad, las empresas comerciales ubicadas en los siguientes barrios: Altza, Intxaurrondo, Miracruz-Bidebieta, Egia, Loyola y Martutene.

    El incremento es acumulable de modo que, en ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar los DOS MIL EUROS (2.000,00€) o TRES MIL EUROS (3.000€), según corresponda.

    El plazo de realización de las actividades objeto de subvención será desde el día 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿QUÉ GASTOS E INVERSIONES SON OBJETO DE LAS AYUDAS “DIGITAL DEND@K”?

    Serán objeto de subvención los gastos e inversiones dirigidos a implantar soluciones digitales en las empresas y comercios que les ayuden en su proceso de transformación digital, tales como:

    • Herramientas para la comunicación y marketing digital del negocio (soluciones para apoyar la identificación de canales digitales, mejorar la reputación y posicionamiento en redes, mejorar la experiencia cliente, apps de fidelización, etc.).
    • Herramientas para la gestión y el análisis del dato y desarrollo de la Inteligencia analítica (soluciones y herramientas de análisis y estadística on line para medir, recopilar, analizar datos, tráficos, comportamiento de los usuarios digitales,).
    • Herramientas y sistemas de gestión (soluciones para facilitar la gestión y planificación de los procesos de venta, de la relacion con el cliente, promociones, …).

    Se admitirán como gastos subvencionables con carácter general, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por éstas.

    No se considerarán subvencionables los servicios ofrecidos por las siguientes entidades:

    • Entidades públicas.
    • Las entidades sin ánimo de lucro.
    • Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales”.

    Tampoco se admitirán facturas ni gastos inferiores a 100 euros (impuestos excluidos). En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

    Solo se admitirán justificantes de pagos realizados con tarjeta, transferencia bancaria o recibo por domiciliación. Dichos justificantes contendrán la información de la operación realizada (Beneficiario, concepto, importe fecha etc.) y no se admitirán listados de movimientos bancarios.

    El plazo de realización de las actividades objeto de subvención será desde el día 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • ¿CÓMO SE REALIZA LA INSCRIPCIÓN Y QUÉ PLAZOS TENGO QUE TENER EN CUENTA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) hasta agotar los recursos económicos, de acuerdo con el artículo 2 de las presentes Bases (en cuyo caso se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 31 de diciembre de 2022.

    Las solicitudes se presentarán de manera telemática y a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus). Para poder realizar la solicitud telemáticamente se deberá estar dado de alta en el portal de servicios online de Fomento accesible desde la web. Está disponible en la misma un manual que sirve de guía para el alta en el portal y realización de solicitudes de ayudas.

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943.482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Digital Dend@k 2022”. El horario de atención al público será el que se referencie en la web de Fomento de San Sebastián.

    En casos excepcionales y debidamente justificados, ante la imposibilidad de realizar la solicitud a través del portal de Fomento, cuando éste así lo autorice, se habilitará canal alternativo para realizar la solicitud.

    Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida en estas Bases.

    Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y estarán debidamente firmados en todas sus páginas. La documentación a adjuntar que requiera firma, deberá ir firmada digitalmente

    Las empresas o entidades interesadas en solicitar esta ayuda deberán presentar la documentación requerida en el artº 7 de las bases:

    1. Anexo de Solicitud.
    2. Anexo Datos Bancarios o documento bancario equivalente.
    3. Documentación administrativa.
  • ¿CUÁL ES EL PERIODO DE TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN?

    Las solicitudes serán resueltas por concurrencia no competitiva, esto es, por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a la ayuda o hasta el cierre de la convocatoria el 31 de diciembre de 2022.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda será de seis (6) meses hábiles desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.

    La concesión o denegación de la ayuda se realizará mediante resolución expresa y motivada por parte de Fomento de San Sebastián, siendo las resoluciones comunicadas a las personas solicitantes conforme a lo establecido en los articulos 8 y 9 de las bases.

    El importe abonado nunca será superior al importe de los gastos o inversiones presentados y justificados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de las presentes bases.

Documentación y enlaces relacionados

La solicitud se puede realizar a través de nuestra página web o de forma presencial en nuestras oficinas de Calle Camino nº 2.