¿Buscas ayuda económica para que tu negocio mejore?

Si desarrollas algún proyecto de innovación puedes acogerte a ayudas y ventajas especiales.

Programa Talento Innovador

 
 

Programa Talento Innovador: ayudas para impulsar la contratación de jóvenes con cualificación, en proyectos innovadores en empresas y entidades de San Sebastián.

Incentivar la contratación de jóvenes con formación académica superior, menores de 35 años y en situación de desempleo, en empresas y entidades de San Sebastián que estén desarrollando proyectos empresariales innovadores y de I+D.

Es objeto de estas ayudas, que las personas contratadas se incorporen a entidades y proyectos en los que poder aportar conocimiento a esa actividad innovadora clave para dichas entidades.

  • ¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?

    Estas ayudas están dirigidas a:

    1. Centros de investigación y tecnológicos y empresas de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
    2. Microempresas y empresas pequeñas que estén participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tales, aquellas entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), siempre que la empresa que participa en más del 25% no sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación.

    Además, deberán tener centro de trabajo en San Sebastián, que será el centro de trabajo de la persona contratada.

    Y deberán presentar proyectos innovadores, de I+D+i y/o de desarrollo de actividades innovadoras claves para la empresa o entidad en la que se incorporará la persona contratada.

  • ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?

    La cuantía máxima de la ayuda será de 13.000€, tal y como se indica a continuación:

    • Ayuda base de 10.000 € para subvencionar los seis primeros meses de un nuevo contrato, que deberá de ser de jornada completa.

    Esta ayuda podrá tener los siguientes incrementos sobre la base de la ayuda:

    • 10% adicional si la persona contratada es una mujer.
    • 10% adicional si para la persona contratada supone la primera contratación laboral tanto para hombres como para mujeres.
    • 10% adicional si para la persona contratada es donostiarra que retorna a San Sebastián (Retorno Local).
    • 10% adicional si para la persona contratada va a realizar un doctorado.

    Estos incrementos son acumulables. Los incrementos son acumulables pero en ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar la cuantía de TRECE MIL (13.000 ) euros.

    Las personas contratadas deberán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Que tengan una edad menor de 35 años en el momento de la contratación.
    2. Que tengan una titulación de Grado Superior Universitario, Ciclo Formativo de grado Superior.
    3.  Que las personas a contratar estén empadronadas en San Sebastián con fecha anterior al inicio de la contratación
    4.  Que estén en desempleo e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo).

    En el caso de las personas que quieran considerarse Retorno Local:

    f1) Que tengan vinculación con San Sebastián. Se entiende por personas con vinculación con San Sebastián aquellas que cumplen alguno de los siguientes requisitos:

    • Ser nacida en San Sebastián.
    • Que haya estado empadronada en San Sebastián por un periodo mínimo de 5 años.
    • Haber obtenido una titulación oficial en alguna de las facultades y/o escuelas universitarias ubicadas en San Sebastián.

    f2) Que tuvieran su residencia bien en el extranjero o fuera de la Comunidad Autónoma Vasca durante al menos, los 12 meses anteriores, a la fecha de inicio del contrato laboral y de manera continuada. Para este cálculo no se tendrá en cuenta el mes anterior al inicio del contrato.

    f3) Que no hayan trabajado en la Comunidad Autónoma Vasca durante al menos, los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato laboral.

    1. En caso de que se presente un contrato de doctorando, la persona contratada deberá cumplir todos los requisitos indicados en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

    Las contrataciones laborales deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. El inicio del contrato laboral se producirá entre el 1 de enero de 2023 y el 29 de febrero de 2024.
    2. Que el salario a percibir, y que quedará reflejado (importe en euros) en el contrato firmado por ambas partes, sea como mínimo de 20.000 euros brutos anuales.

    Excepcionalmente, en los casos en que el contrato laboral se haya formalizado antes de la publicación de esta convocatoria, y el salario pactado sea inferior a este importe, Fomento de San Sebastián permitirá actualizar el salario de la persona contratada con carácter retroactivo para poder así garantizar el salario bruto mínimo de 20.000 euros anuales requeridos en estas bases.

    1. En el caso de querer cumplir con el requisito de doctorado, que sea un contrato predoctoral conforme al Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, la Ley 14/2011, del 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
    1. Que el contrato tenga una duración mínima de 6 meses y jornada completa.

    Se otorgará una única ayuda por cada persona beneficiaria. En caso de exceso presupuestario o que Fomento de San Sebastián decida ampliar la dotación económica destinada a esta convocatoria, Fomento de San Sebastián podrá conceder una segunda ayuda a las personas beneficiarias que lo hayan solicitado y cumplan requisitos.

  • ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, o, en otro caso, hasta el 15 de noviembre de 2023.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Crecimiento 2023”

    La documentación que tienes que presentar es la siguiente:

    Documentación administrativa:

    1. Anexo Solicitud”, en el que deberá indicarse los incrementos.
    2. Anexo “Datos bancarios” sellada por la entidad bancaria correspondiente o documento bancario equivalente
    3. Si es persona física, copia del DNI de quien solicita.
    4. Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI de la persona apoderada.
    5. Si es miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), la resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad por la que se acredita y reconoce como Agente Científico Tecnológico integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

    Documentación técnica:

    Memoria descriptiva que recoja la descripción del proyecto innovador a desarrollar, así como las tareas a realizar por la persona contratada y la oportunidad de empleo generada. (Anexo “Guión Memoria”)

  • ¿CÓMO SERÁ LA RESOLUCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos.

    Las solicitudes serán evaluadas por parte de expertos externos, quienes podrán, además, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos y gastos aprobados, así como la resolución e interpretación de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras.

    Únicamente podrá concederse una ayuda por persona beneficiaria.

    Todos los proyectos presentados acorde a las bases, se evaluaránsobre una puntuación máxima de 100.

    Todos los proyectos presentados serán evaluados de la siguiente manera:

    • Valoración técnica sobre el proyecto innovador , hasta 80 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 60 para que la ayuda sea aprobada.
    • Valoración técnica sobre la oportunidad de empleo generada hasta 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 para que la ayuda sea aprobada

    La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

    1. Valoración técnica del proyecto

    80

    2. Valoración técnica de la propuesta del empleo generado

    20

    TOTAL PUNTUACIÓN

    100

     

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria.

  • ¿QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA DE CARA A LA JUSTIFICACIÓN?

    El abono de las ayudas se efectuará en dos pagos.

    El primero de ellos (70% sobre la cuantía concedida) se realizará tras la presentación de la documentación correspondiente y relativa a la contratación.

    PLAZO DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEL PRIMER PAGO:

    Las contrataciones realizadas antes de la fecha de la resolución de la ayuda, tendrán un mes máximo de plazo para presentar la documentación mencionada a partir de la fecha de dicha resolución.

    Las contrataciones realizadas después de la fecha de resolución de la ayuda, tendrán un plazo de un mes máximo para presentar la documentación mencionada a partir de la fecha de la contratación.

    El segundo de los pagos (30% restante) se efectuará tras la justificación final de la contratación realizada y previa presentación de la documentación correspondiente.

    PLAZO PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION DEL SEGUNDO PAGO:

    En la notificación de la comunicación del primer pago se indicará el plazo de presentación de la justificación final:

    • Trascurrido el periodo subvencionable del contrato, es decir, 6 meses desde la fecha de inicio del contrato (no computándose el período transcurrido entre los 2 contratos en caso de sustitución), se dispondrá de un plazo máximo de dos meses.
    • En caso de que el periodo subvencionable ya esté finalizado a la fecha de dicha comunicación se dispondrá de un plazo máximo de dos meses desde la misma.