Ayudas a la contratación dirigidas a promover la generación de Empleo en Donostia / San Sebastián, enmarcadas en la convocatoria De ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2023 (B.O.P.V. 24 de mayo 2023)
- ¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?
Estas ayudas están dirigidas a empresas locales las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica ubicada en el término municipal de San Sebastián.
- ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR LA PERSONA DESEMPLEADA?
Que las personas contratadas se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral.
Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta, como trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social ni en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral. No se tendrán en cuenta como cumplimiento de este requisito las personas que están inscritas en Lanbide en la condición de “Solicitantes de servicios”.
Que las personas a contratar dispongan de empadronamiento en San Sebastián como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. Serán válidos únicamente aquellos que demuestren como mínimo el empadronamiento el mismo día y el inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral.
- ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DEL EMPLEO?
La fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
Que el puesto de trabajo este directamente relacionado con la actividad que desarrolla la empresa.
Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término municipal de San Sebastián.
Que el contrato de trabajo se mantenga en vigor durante el periodo subvencionable y con una jornada mínima del 50%:
En caso de contratos indefinidos, este periodo será de, al menos, 12 meses.
En caso de contratos artísticos de duración determinada de entre tres y seis meses de duración. Este periodo deberá comprender el tiempo por el que la persona haya sido contratada.
En caso de contratos artísticos de duración determinada superiores a seis meses de duración, se deberá mantener durante, al menos, seis meses.
Las contrataciones deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los SEIS (6) MESES inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyo contrato se subvencione.
- ¿A QUIÉNES SE CONSIDERA PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS Y NO COLECTIVOS?
Colectivos: son las contrataciones que se realicen a personas desempleadas pertenecientes a alguna de las siguientes tipologías:
- Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo desempleado/a, inscritas como “demandantes de empleo” en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años
No colectivos: son las contrataciones que se realicen a personas desempleadas NO pertenecientes al grupo de colectivos anterior.
- ¿CUÁLES SON LAS CUANTÍAS DE LAS AYUDAS?
a.) Ayudas dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas: Ayuda máxima de OCHO MIL (8.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a jornada completa.
Ayuda máxima de CUATRO MIL (4.000,00 €) EUROS por cada contrato de trabajo INDEFINIDO a media jornada.
En el caso de contrataciones INDEFINIDAS con jornadas superiores al 50%, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada.
b.) Ayudas dirigidas a los contratos artísticos de duración determinada de personas artistas y del personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos desempleadas, código de contrato 407 o 507.
Ayuda máxima de SEIS MIL (6.000,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de IGUAL O SUPERIOR A 6 MESES a jornada completa.
Ayuda máxima de TRES MIL (3.000,00 €) EUROS por cada contrato de duración determinada de ENTRE 3 Y 6 MESES a jornada completa.
En el caso de contrataciones de duraciones de entre 3 y 6 meses a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional al tiempo y a la jornada trabajada no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.
En todos los casos a) y b) la ayuda se incrementará un 25% cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas titulares de RGI (Renta de Garantía de Ingresos).
- Personas menores de 35 años a fecha de contrato.
- Personas desempleadas de larga duración: Se entiende por personas desempleadas de larga duración aquellas inscritas como demandantes de empleo desempleado/a, inscritas como “demandantes de empleo” en
- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 540 días anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 360 días.
- Personas mayores de 55 años.
- Las contrataciones de mujeres conllevarán además un incremento del 10% adicional.
- ¿CÓMO SE ABONAN ESTOS PAGOS?
El abono de la ayuda se efectuará en un único pago por el 100% del importe concedido de la siguiente manera: En caso de contratos indefinidos, descritos en el punto 1 y 2 del artículo 5.
- Para contratos iniciados entre el 01/01/2023 y el 30/06/2023, el pago del 100% de la ayuda se realizará tras la justificación final que se deberá presentar en el plazo de dos meses tras los primeros 12 meses de contratación.
- Para contratos iniciados entre el 01/07/2023 y el 31/12/2023, se realizará un único pago tras la primera justificación que se deberá presentar en el plazo de un mes pero nunca antes de la concesión de la ayuda, tras los primeros 6 meses de contratación.
- Estas contrataciones deberán también presentar una segunda justificación (justificación final), en el plazo de dos meses, transcurridos los primeros 12 meses de la contratación.
- En caso de contratos artísticos de duración determinada, descritos en el punto 3 y 4 del artículo 5, se realizará el pago del 100% de la ayuda tras la justificación final que se deberá presentar, en el plazo de dos meses, tras el vencimiento del periodo objeto de subvención.
- ¿CUÁNTOS SON LOS FONDOS DESTINADOS A LAS PRESENTES AYUDAS?
Fomento San Sebastián destinará a estas ayudas reguladas por las Bases procedentes de la subvención emitida por Lanbide-SVE y Resolución de 26 de septiembre de 2023 de la convocatoria de ayudas para acciones locales de promoción de empleo 2023, la cuantía de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (445.805,52 Є).
- ¿CUÁNTAS AYUDAS PUEDO SOLICITAR?
Se podrán otorgar como máximo 2 ayudas en total por cada persona beneficiaria.
- ¿QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA EN CUANTO A LA SOLICITUD?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda (en cuyo caso, dicho agotamiento se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 31 de enero 2024.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).
Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “AYUDAS A LA CONTRATACION 2023. Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados.
- ¿CÓMO SERÁ LA TRAMITACIÓN Y LA RESOLUCIÓN?
Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro hasta agotar los recursos económicos destinados a esta ayuda. El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de seis meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma