Estas ayudas tienen como objetivo apoyar a las nuevas empresas creadas e impulsar la competitividad del sector ocio turístico y gastronómico en sus primeros años de andadura con la concesión de ayudas económicas destinadas a su puesta en marcha e inversiones para su crecimiento.
- ¿QUIEN PUEDE RECIBIR ESTAS AYUDAS?
Las nuevas empresas creadas en el sector ocio turístico del ámbito de la enogastronomía en la ciudad de San Sebastián, entre el 1 enero de 2020 y el 31 de marzo del 2025, que hayan realizado gastos y/o inversiones para su consolidación y crecimiento.
- ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR?
- Ser una persona física o jurídica, de naturaleza privada, con centro de trabajo y actividad económica ubicada en el término municipal de San Sebastián, y con actividad en el ámbito de la cadena de valor enogastronómica.
- Que, a fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, esté dada de alta en San Sebastián en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en alguno de los siguientes epígrafes: 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686, 1671, 1672, 1673, 19892, 2882 Y 2883.
- Que la creación de la empresa y su alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, sea entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de marzo de 2025, ambas fechas inclusive y sigan activas a fecha de solicitud de la subvención, y durante, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del 2025.
- Que cuente con un proyecto en el sector ocio turístico del ámbito de la enogastronomía con impacto en el crecimiento y consolidación de la empresa
- Que el gasto o la inversión subvencionada se destine íntegramente al proyecto desarrollado en el término municipal de San Sebastián
- En el caso de que se trate de personas jurídicas, que cumplan todos los requisitos que se enumeran a continuación:
- Que su activo no supere los 10 millones de euros
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos previstos en los números 1 y 2 anteriores.
- ¿QUÉ IMPORTES SE PUEDEN PERCIBIR?
La cantidad máxima de la subvención por proyecto es de 20.000€ siendo la intensidad de la ayuda de un 100% de los gastos subvencionables.
En concreto, el importe de la ayuda será DIECIOCHO MIL EUROS (18.000€) por empresa pudiéndose aplicar los siguientes incrementos siempre que se cumpla alguno de los supuestos indicados a continuación. Los incrementos mencionados son acumulables.
Incrementos en el caso de que se cumpla alguna de estas situaciones:
- 1000 euros adicionales si alguna de las personas socias de la empresa cumple la condición de pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
- Mujeres emprendedoras.
- Personas mayores de 45 años
- Personas menores de 35 años
- 1000 euros adicionales si el centro de trabajo de la empresa, a fecha de solicitud, está ubicado en el Distrito Este de la ciudad.
- ¿QUÉ GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Se consideran gastos subvencionables los gastos relacionados con:
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CONSULTORÍA ESPECIALIZADA, en las siguientes líneas:
- INNOVACIÓN EN SERVICIO Y PROPUESTA GASTRONÓMICA
- ACCESO A FINANCIACIÓN
- MEJORA DE LA DIGITALIZACIÓN
- DESARROLLO DE NUEVOS MERCADOS
- INVERSIONES
- ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O EQUIPOS
- ADECUACIÓN DE ESPACIOS
- FORMACIÓN
- ACCIONES DE PROMOCIÓN
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será desde el 01 de septiembre del 2023 hasta la fecha máxima de justificación de la subvención
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- ¿CUÁNDO y CÓMO SE SOLICITA?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y posterior publicación de un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, de acuerdo con el artículo 5 de las presentes Bases (en cuyo caso se publicará en la web de Fomento de San Sebastián) o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 11 de abril de 2025.
Las solicitudes se atienden por orden de registro hasta agotar la partida.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus). Tienes el enlace en esta misma página.
Se aportará la siguiente documentación:
ANEXOS
- Anexo 1 - Anexo de Solicitud (Requiere firma electrónica)
- Si es persona física, copia del DNI de quien solicita
- Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI de la persona apoderada junto con los poderes de representación.
- Anexo 2 - Anexo Datos bancarios de la empresa solicitante sellado por la entidad bancaria o documento bancario equivalente (certificado de titularidad).
- Anexo 3 - Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
- Anexo 4 - Declaración responsable sobre el compromiso de cumplimiento de todas las obligaciones exigibles.
- Anexo 5 - Identificación de la titularidad real de la persona beneficiaria.
- Anexo 6 - Declaración de aceptación incondicionada y sin reservas a los planes antifraude.
- Anexo 7 - Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)
- Anexo 8 - Declaración sobre igualdad de mujeres y hombres.
- Informe de ayudas mínimis.
- Anexo 9 - Declaración responsable sobre el compromiso de respeto al principio de «no causar perjuicio significativo»
- Anexo 10 - Declaración responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación.
- Justificante de colectivo: DNI de la persona que cumpla alguno de los requisitos que da derecho a incremento de subvención, si es distinto a la personas solicitante o firmante de la solicitud
DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA
MODALIDAD A - Solo solicitud
- Anexo 11 – Memoria técnica.
- Presupuesto.
- Anexo 12 – Memoria financiera solicitud en formato excel.
MODALIDAD A - Solicitud y Justificación
- Anexo 13 – Anexo justificación.
- Anexo 14 – Memoria de resultado
- Anexo 15 – Memoria financiera justificación en formato excel.
- Facturas (La persona o entidad beneficiaria deberá hacer referencia a la financiación por los fondos europeos Next Generation al comienzo del concepto de la factura, mediante la expresión “Financiación por la Unión Europea – NextGenerationEU”.)
- Justificantes bancarios de los pagos realizados.
- ¿ CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN Y PAGO?
Recibirás respuesta en un plazo de 4 meses a contar desde la fecha en que presentes tu solicitud.
Aunque si en ese plazo no te comunicamos nada no significa que tengas derecho a la ayuda. Te notificaremos por correo electrónico tanto si se te concede la ayuda, como si se te deniega.
El abono de la subvención se efectuará en un único pago y una vez justificados todos los gastos y tras aportar la documentación requerida.