Ayudas para apoyar a las nuevas empresas creadas en San Sebastián en 2024 que generen nuevos puestos de trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y especialmente a aquellas habiliten locales comerciales y sean innovadoras.
¿Has creado o vas a crear una nueva empresa en San Sebastián a lo largo de este año 2024 y se va a generar algún nuevo puesto de trabajo?
El objeto de estas ayudas es apoyar a las nuevas empresas creadas en San Sebastián en 2024 que generen nuevos puestos de trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y especialmente a aquellas empresas que hayan desarrollado sus proyectos a través de los servicios y programas de Fomento de Sebastián, que habiliten locales comerciales y sean innovadoras.
- ¿QUIEN PUEDE RECIBIR ESTAS AYUDAS?
Las empresas creadas en el año 2024 que tengan su domicilio fiscal en San Sebastián y hayan generado como mínimo una nueva alta en la Seguridad Social.
- ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR?
- Que el domicilio fiscal de la actividad y centro de trabajo que sea objeto de la ayuda en cuestión esté ubicado en el término municipal de San Sebastián.
- Que la creación de la empresa y su alta inicial en el Impuesto sobre Actividades Económicas se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.
- Que no se hayan matriculado en el Impuesto de Actividades Económicas en la misma o similar actividad, en los seis meses anteriores a la creación de empresa por la que solicitan ayuda.
- Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir del mero cambio de la forma jurídica de una empresa anterior.
- Que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 se produzca al menos un alta nueva en la Seguridad Social. Y se mantenga durante el primer año. (Alta en autónomos o régimen general o contratación indefinida de un/una trabajador/a)
- Que previamente a la constitución de la empresa por la que se opta a la ayuda alguna socia o socio haya completado las sesiones de formación que Fomento de San Sebastián ofrece periódicamente o disponga de un plan de empresa.
- ¿QUÉ IMPORTES SE PUEDEN PERCIBIR?
El importe máximo de la ayuda para las nuevas empresas creadas serán el siguiente en función de que dispongan o no de un local comercial a pie de calle, bien en régimen de alquiler bien en propiedad:
- DIEZ MIL (10.000€) EUROS para las nuevas empresas CON local comercial a pie de calle.
- CINCO MIL CIEN (5.100€) EUROS para las nuevas empresas SIN local comercial a pie de calle.
Se podrá llegar a estos importes cuando se cumplan los supuestos indicados en las bases.
- ¿QUÉ GASTOS SE SUBVENCIONAN?
Serán subvencionables los gastos necesarios para la puesta en marcha de la empresa, y que se realicen en el periodo comprendido entre 2 meses antes del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), hasta 12 meses posteriores al alta.
En caso de gastos vinculados a las reformas de locales comerciales a pie de calles estos podrán ser anteriores a los 2 meses marcados antes del alta.
Los gastos que son subvencionables son:
- Gastos para la constitución de la empresa (licencias de apertura, licencias de actividad, gastos de notaria etc).
- La adquisición de empresas existentes para continuar con la actividad desarrollada por la misma.
- Inversiones.
- La adquisición de vehículos siempre que se pueda probar que son para la actividad.
- Gastos derivados de la tramitación y obtención de patentes, modelos de utilidad, marcas y diseños industriales.
- Gastos de formación ligados a la propia actividad y a la preparación profesional de los socios.
- Cuotas relativas al pago de la cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos y régimen general de la Seguridad Social.
- Salarios.
- Obras de acondicionamiento y/o rehabilitación de los inmuebles afectos a la actividad económica.
- Gastos de comunicación ligados al proyecto.
- Gastos de arrendamiento (alquileres) de los inmuebles afectos a la actividad económica.
- Cuotas del préstamo hipotecario del local comercial.
- Gastos de gestión inmobiliaria vinculados al local de la actividad
- Gastos de obra o rehabilitación de locales comerciales. Los gastos subvencionables y que se deberán justificar en este apartado deberán ser los siguientes:
- Reforma o sustitución de escaparates, persianas.
- Iluminación interior y exterior.
- Obras y reformas de albañilería, carpintería, fontanería, electricidad, y pintura del local
- Remodelación-reforma de fachada: trabajos de albañilería, carpintería y pintura.
- Accesibilidad.
- Proyecto técnico de reforma del local firmado por técnico colegiado competente y tasa municipal correspondiente a la licencia de obras del local y licencia de apertura del local, si procede.
- Otros de carácter similar.
Las facturas que se presenten para la justificación de gastos, deberán estar abonadas en su totalidad para que puedan ser subvencionables.
No se tendrán en cuenta para la justificación, aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, excluidos impuestos. A excepción de las cuotas de autónomo que serán subvencionables con independencia del importe.
- ¿ CUÁNDO y CÓMO SE SOLICITA?
Si diste de alta a tu empresa en el IAE antes de que se publicaran estas ayudas, tendrás 2 meses de tiempo para presentar la solicitud contado desde el día después de la publicación. En cambio, si tu empresa se ha creado después de la publicación de la ayuda, tu referencia será la fecha de alta en IAE y tendrás 2 meses de tiempo desde esa fecha y siempre antes del 31/12/2024.
Las solicitudes se atienden por orden de registro hasta agotar la partida.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus) y se aportará la siguiente documentación:
ANEXOS
- Anexo de Solicitud (Requiere firma electrónica)
- Anexo Datos bancarios de la empresa solicitante sellado por la entidad bancaria o documento bancario equivalente (certificado de titularidad).
- Anexo Memoria Financiera acompañado de facturas y justificantes de pago.
- Anexo Memoria Proyecto Innovador (solo en caso de solicitar dicho incremento)
DOCUMENTOS DE LA EMPRESA
- CIF de la empresa solicitante.
- Si es persona jurídica, escritura o documentos de constitución, los Estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- En el supuesto de las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica propia, se incluirá el contrato privado sellado por Hacienda Foral.
- Copia de las facturas y justificante del pago de las mismas, conforme a lo estipulado en el artículo 5. (Estos documentos podrán ser presentados en el momento de la solicitud o bien en el momento de la justificación).
- Copia del contrato de las personas contratadas con contrato indefinido en aquellos casos en los que el requisito de la generación de empleo se deba a contratación de personal ligado a la empresa.
DOCUMENTOS DE PERSONAS SOCIAS
- DNI de la persona solicitante y del resto de socios/as que opten a la ayuda.
- Vida laboral de la persona promotora que documente el alta nueva en la Seguridad Social que hace cumplir el requisito de generación de empleo o copia de alta en la Mutualidad correspondiente en el caso de profesionales colegiados.
- En el caso de tener que acreditar la exención por la no realización de la formación ofertada por Fomento de San Sebastián:
- Plan de empresa o documento de reflexión con el contenido mínimo indicado en el artículo 4 de las presentes bases.
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR INCREMENTOS
- Para incremento por alquiler o hipoteca: contrato de arrendamiento debidamente firmado por ambas partes, o escritura del préstamo hipotecario.
- Facturas de las obras realizadas en el local comercial. El incremento por obras se concederá solo en aquellos casos en los que las obras hayan sido realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud con la excepción de las altas de noviembre y diciembre que podrán presentar presupuesto para obras.
- ¿CÓMO SABRÉ SI ME HAN CONCEDIDO LA AYUDA?
Recibirás respuesta en un plazo de 4 meses a contar desde la fecha en que presentes tu solicitud. Aunque si en ese plazo no te comunicamos nada no significa que tengas derecho a la ayuda. Te notificaremos por correo electrónico tanto si se te concede la ayuda, como si se te deniega. Además, se publicará la lista de personas beneficiarias.