Programa crecimiento Programa De ayudas de apoyo para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores de San Sebastián
El objeto de estas ayudas es apoyar el crecimiento y escalabilidad de pymes y start-ups innovadoras con alto valor añadido y potencial de crecimiento, a través del desarrollo de proyectos y acciones estratégicas que les permitan dar un salto en su desarrollo competitivo y aumentar su productividad.
Deberán de ser proyectos, por lo tanto, que tengan calidad de innovador y que presenten líneas de trabajo que tengan un impacto en el crecimiento de estos, a través del incremento de la productividad de las empresas en términos de actividad y de generación de empleo de alta cualificación.
Estas ayudas, que tienen como base la apuesta por la innovación y el desarrollo del talento, se centran en el crecimiento de proyectos empresariales promovidos por empresas donostiarras innovadoras que incorporen en sus productos, servicios o procesos el conocimiento surgido de la actividad investigadora o del conocimiento del mercado, y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo y uso intensivo de tecnología.
- ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?
Los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias para participar en la convocatoria son:
- Que sea persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica, o una agrupación sin personalidad de las anteriores, válidamente constituidas conforme al ordenamiento jurídico.
En el caso de ser persona jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica o física, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Que cumpla la condición de pequeña empresa en el momento de la solicitud. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los requisitos de acuerdo con la regulación que de ello realiza el art.º 13. de la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico Gipuzkoa:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los DIEZ (10) millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV de la citada Norma Foral.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la magnitud de la plantilla indicada, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
- Que esté constituida válidamente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que lleve a cabo una explotación económica dirigida a mercado.
- Que tenga centro de trabajo en San Sebastián, en el que se desarrollen las actividades subvencionadas.
- Que se trate de un proyecto local, donde la actividad o inversión subvencionada se ubicará en San Sebastián. En el caso de las ayudas destinadas a acciones para la internacionalización y promoción, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en San Sebastián.
- Que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable. Serán proyectos de empresas tal y como se define a continuación:
- Empresa innovadora: aquella que pueda demostrar a través de la memoria técnica presentada, que desarrolla o desarrollará en un futuro, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Empresa de base tecnológica: aquella que tenga la capacidad de generar tecnología, su actividad se base en el conocimiento científico y tecnológico, su actividad esté basada en el trabajo de personal científico y tecnológico altamente cualificado y de personal experto en desarrollo de negocio, que la actividad que desarrolla consista en la explotación económica de tecnologías propias o aquellas desarrollas por agentes del conocimiento y que su actividad empresarial posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.
No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
- Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
- Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tales, aquellas entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014).
Excepcionalmente, sí podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades que, aun encontrándose en el supuesto descrito en este apartado, cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Que la entidad de la que dependen o que les participa en más de un 25%, sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI).
- Que la propia entidad solicitante sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
- Estas ayudas Estrategia no son compatibles con el programa EKINN+ 2025. Por lo tanto, las personas beneficiarias del programa EKINN+ 2025 no podrán ser beneficiarias de las ayudas Estrategia.
- ¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?
En esta convocatoria, habrá dos cuantías máximas:
- Cuantía máxima de 15.000€.
- Cuantía máxima de 20.000€, para aquella entidad solicitante que haya sido beneficiaria del programa EKINN+ 2023 y 2024, y/o a aquella entidad cuya actividad principal corresponda con las SEIC-Tecnológicas o sean del ámbito de las biociencias y esté clasificada en los siguientes códigos CNAE2025 y CNAE2009 :
- A nivel de grupo (2 dígitos): 62, 71, 72
- A nivel específico (4 dígitos): 32.50, 46.46, 86.22, 26.60
Se podrá otorgar una única ayuda por cada entidad solicitante.
El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026. Las facturas justificativas de los gastos subvencionables deberán también corresponder a este periodo. El abono de las facturas justificativas deberá estar realizado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de marzo de 2026.
Los conceptos subvencionables serán los siguientes y serán subvencionables al 70%. El importe máximo de ayuda para cada uno de los conceptos subvencionables son los siguientes:
1. ACCESO A FINANCIACIÓN, una ayuda máxima de 10.000€
Serán conceptos subvencionables aquellos referidos tanto a la consultoría externa como a los de inversión relacionados con la consecución de financiación que posibilite a la empresa su crecimiento y escalabilidad en el mercado.
Se podrá solicitar ayuda en concepto de consultoría externa o inversiones relacionadas con la consecución de financiación que posibilite a la empresa su crecimiento y escalabilidad en el mercado.
2. INNOVACIÓN EN PRODUCTO O SERVICIO: desarrollo de primer producto o de un nuevo producto: hasta un máximo de 15.000€
Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la innovación, proyectos de investigación y desarrollo, inversiones en instrumental y material para el desarrollo de nuevos productos, informes, certificaciones y auditorías realizadas por expertos externos.
3. PROTECCIÓN DE LA I+D: una ayuda máxima de 15.000€
Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la investigación contractual de la investigación y/o desarrollo, de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial yo intelectual.
4. ESTRATEGIA Y MODELOS DE NEGOCIO LIGADO A LA INNOVACIÓN: una ayuda máxima de 10.000€
Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a estrategia y modelos de negocio ligados a la innovación o aquellos enfocados a la vigilancia tecnológica o inteligencia competitiva.
Los conceptos subvencionables justificados en este concepto de ayuda deberán estar relacionados con:
- Consultoría para la gestión de la innovación, metodología en gestión de la innovación.
- Consultoría en planes de innovación de producto, mercado o modelo de negocio.
5. DESARROLLO DE MERCADOS: una ayuda máxima de 10.000€
Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo para el desarrollo de mercados. Todos los costes relacionados con gastos de inversión distinta de la consultoría deberán de llevar un plan de desarrollo del mercado elegido y ser coherente con los gastos presentados:
6. FORMACIÓN ESPECIALIZADA: una ayuda máxima de 6.000€
Se podrá solicitar ayuda en concepto de gastos de formación especializada, aquella del personal vinculado al proyecto innovador, en materias relacionadas con business management, diseño, y tecnología.
- ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 10 de septiembre de 2025.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).
Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Estrategia 2025”
Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida, así como la documentación técnica y económica.
En el momento de la solicitud, podrá presentarse además la documentación requerida en la justificación. En este caso, la justificación deberá realizarse de manera íntegra. Solo se admitirá una única justificación con todos los gastos objeto de la ayuda y no justificaciones parciales.
Por lo tanto, se puede cursar la solicitud en dos modalidades.
La documentación que se ha de presentar será (artículo 8):
- Documentación administrativa
- Memoria descriptiva técnica (Anexo “Memoria Técnica”)
La memoria técnica describirá el proyecto innovador a desarrollar, así como los gastos a incurrir y su impacto en el crecimiento de la empresa. Contendrá información técnica y económica y debe mostrar los aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, plan de negocio y explotación comercial del proyecto. Incluirá el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) e indicará claramente el estado en el que se encuentra.
- Memoria económica: memoria económica de la actividad objeto de la ayuda. (Anexo “Memoria Financiera Estrategia”)
- ¿CÓMO ES EL PROCESO DE SELECCIÓN?
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Las solicitudes serán evaluadas por parte de expertos externos, quienes podrán, además, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos y gastos aprobados, así como la resolución e interpretación de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras.
Deberá tratarse de proyectos locales que tengan alguna de las siguientes características:
- Un valor diferencial respecto al mercado o la sociedad actual
- Un uso intensivo en tecnología, conocimiento y/o innovación
- Proyectos de I+D
- Productos y/o servicios nuevos y útiles
- Procesos o modelos de negocio más eficaces que los existentes y generen un impacto mayor en el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad.
- Proyectos que incorporen perfiles cualificados y que desarrollan nuevos perfiles profesionales de alto valor añadido.
La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:
1. Excelencia científico-técnica
34
2. Calidad y gestión en la implementación
33
3. Impacto del Proyecto
33
TOTAL PUNTUACIÓN PROYECTO
100
* La puntuación mínima requerida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 20 puntos en el criterio 2. Calidad y gestión en la implementación, por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación inferior a esta puntuación mínima requerida.
Únicamente pasarán a la valoración económica de la ayuda, aquellas solicitudes que hayan sido seleccionadas.
Aquellos proyectos que hayan sido aprobados en el programa EKINN+ 2023 y EKINN+ Salud 2023, y EKINN+ 2024 siempre que la empresa esté debidamente constituida, dispondrán de 5 puntos adicionales en la valoración, con objeto de seguir apoyando en su crecimiento a las nuevas start-ups donostiarras.
Los proyectos aprobados se ordenarán de mayor a menor puntuación y se adjudicarán, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En el momento de la resolución se indicará el importe de ayuda máxima por cada uno de los proyectos aprobados.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, se priorizarán las que tengan mayor puntuación en el criterio de evaluación 2 (Calidad y gestión de la implementación). En caso de persistir el empate, el que tenga mayor puntuación en el criterio de evaluación 1 (Excelencia científico técnica) y de seguir persistiendo el empate, se priorizará por el criterio de evaluación 3 (Impacto del proyecto). En el caso de persistir el empate, se priorizará por el orden de presentación de las solicitudes.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria
- ¿CUÁL ES EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA AYUDA?
El plazo de justificación de estas ayudas será hasta el 31 de marzo de 2026.
El abono de la ayuda nunca será superior al gasto aprobado en la concesión de la misma. No se tendrán en cuenta las facturas justificativas que superen los importes concedidos en cada uno de los conceptos.
El abono de las ayudas Estrategia se efectuará en un único pago y tras aportar la documentación requerida.