¿Buscas ayuda económica para que tu negocio mejore?

Si desarrollas algún proyecto de innovación puedes acogerte a ayudas y ventajas especiales.

Programa Estrategia

 
 

Programa crecimiento Programa De ayudas de apoyo para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores de San Sebastián

El objeto de estas ayudas es apoyar el crecimiento de proyectos empresariales innovadores a través del desarrollo de proyectos y acciones estratégicas que les permitan dar un salto en su desarrollo competitivo, en áreas como la financiación, la innovación de producto o servicio, protección del desarrollo tecnológico y la internacionalización.

 

  • ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?

    a) Persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.

    En el caso de ser persona jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica o física, se deberán cumplir, además, los siguiente requisitos:

    Que cumpla la condición de pequeña empresa en el momento de la solicitud. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los requisitos de acuerdo con la regulación que de ello realiza el art.º 13. de la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico Gipuzkoa:

    1. Que lleve a cabo una explotación económica.
    2. Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los DIEZ (10) millones de euros.
    3. Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
    4. Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV de la citada Norma Foral.

    Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la magnitud de la plantilla indicada, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

    b) Que esté constituida válidamente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que lleve a cabo una explotación económica dirigida a mercado.

    c) Que tenga centro de trabajo en San Sebastián, en el que se desarrollen las actividades subvencionadas.

    d) Que se trate de un proyecto local y que la actividad o inversión subvencionada se ubicará en San Sebastián. En el caso de las ayudas destinadas a acciones para la internacionalización y promoción, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en San Sebastián.

    e) Que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable. Serán proyectos de empresas y/o entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    No podrán tener la condición de persona beneficiaria:

    a) Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

    b) Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público.

    Excepcionalmente, sí podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades que, aun encontrándose en el supuesto descrito en este apartado, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Que la entidad de la que dependen o que les participa en más de un 25%, sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI).
    • Que la propia entidad solicitante sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
  • ¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?

    La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000€.

    Se podrá otorgar una única ayuda por cada entidad solicitante.

    El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados será desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025. Las facturas justificativas de los gastos subvencionables deberán también corresponder a este periodo. El abono de las facturas justificativas deberá estar realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de marzo de 2025.

    Los conceptos subvencionables y el porcentaje o importe de ayuda para los gastos asumidos en cada uno de ellos son los siguientes:

    1) ACCESO A FINANCIACIÓN, una ayuda máxima de 10.000€, y subvencionable al 70%. Serán conceptos subvencionables aquellos referidos tanto a la consultoría externa como a los de inversión relacionados con la consecución de financiación que posibilite a la empresa su crecimiento y escalabilidad en el mercado. Se podrá solicitar ayuda en concepto de consultoría externa o inversiones relacionadas con la consecución de financiación que posibilite a la empresa su crecimiento y escalabilidad en el mercado.

    2) INNOVACIÓN EN PRODUCTO O SERVICIO: desarrollo de primer producto o de un nuevo producto: hasta un máximo de 15.000€ y subvencionable al 70%. Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la innovación, proyectos de investigación y desarrollo, inversiones en instrumental y material para el desarrollo de nuevos productos, informes, certificaciones y auditorías realizadas por expertos externos.

    3) PROTECCIÓN DE LA I+D: una ayuda máxima de 15.000€ y subvencionable al 70%. Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la investigación contractual de la investigación y/o desarrollo, de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial yo intelectual.

    4) ESTRATEGIA Y MODELOS DE NEGOCIO LIGADO A LA INNOVACIÓN: una ayuda máxima de 10.000€ y subvencionable al 70%. Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a estrategia y modelos de negocio ligados a la innovación o aquellos enfocados a la vigilancia tecnológica o inteligencia competitiva.

    Los conceptos subvencionables justificados en este concepto de ayuda deberán estar relacionados con:

    1. Consultoría para la gestión de la innovación, metodología en gestión de la innovación.
    2. Consultoría en planes de innovación de producto, mercado o modelo de negocio.

    5) DESARROLLO DE MERCADOS INTERNACIONALES: una ayuda máxima de 6.000€ y subvencionable al 70%. Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo para el desarrollo de mercados internacionales. Todos los costes relacionados con gastos de inversión distinta de la consultoría, deberán de llevar un plan de internacionalización del proyecto innovador y ser coherente con los gastos presentados:

    6) FORMACIÓN ESPECIALIZADA: una ayuda máxima de 6.000€ y subvencionable al 70%. Se podrá solicitar ayuda en concepto de gastos de formación especializada, aquella del personal vinculado al proyecto innovador, en materias relacionadas con business management, diseño, y tecnología

  • ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, el 30 de octubre de 2024.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Crecimiento 2024”

    Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida, así como la documentación técnica y económica.

    En el momento de la solicitud, podrá presentarse además la documentación requerida en la justificación. En este caso, la justificación deberá realizarse de manera íntegra. Solo se admitirá una única justificación con todos los gastos objeto de la ayuda y no justificaciones parciales.

    Por lo tanto, se puede cursar la solicitud en dos modalidades.

    La documentación que se ha de presentar será (artículo 8)

    • Documentación administrativa
    • Memoria descriptiva técnica (Anexo “Memoria Técnica”)

    La memoria técnica describirá el proyecto innovador a desarrollar, así como los gastos a incurrir y su impacto en el crecimiento de la empresa. Contendrá información técnica y económica y debe mostrar los aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, plan de negocio y explotación comercial del proyecto. Incluirá el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) e indicará claramente el estado en el que se encuentra.

    Y además, la documentación específica de la ayuda Estrategia:

    1. Sólo solicitud de la ayuda (sin justificación):
    1. Detalle de la actividad objeto de la Ayuda Estrategia (Anexo “Memoria especifica Estrategia”)
    2. Memoria financiera de la actividad objeto de la ayuda en formato excel: “Anexo memoria financiera Ayuda Estrategia
    1. Solicitud y justificación de la ayuda en el mismo momento.
    1. Anexo: “Justificación final”:
    2. Detalle de la actividad objeto de la Ayuda Estrategia (Anexo “Memoria especifica Estrategia
    3. Anexo “Memoria final”
    4. Anexo “Memoria Financiera”.
    5. Facturas de los servicios o productos contratados objeto de subvención, de gastos superiores a 100 euros impuestos excluidos.
    6. Justificante de los pagos realizados.
  • ¿CÓMO ES EL PROCESO DE SELECCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos.

    Todos los proyectos presentados serán evaluados de la siguiente manera:

    • Valoración general sobre el proyecto para el conjunto de las ayudas (Anexo “Memoria Técnica”), hasta 80 puntos
    • Valoración específica según lo previsto en cada tipo de ayuda. Los criterios de evaluación para cada tipo de ayuda se detallan en el capítulo correspondiente.

    Deberá tratarse de proyectos locales que tengan alguna de las siguientes características:

    • Un valor diferencial respecto al mercado o la sociedad actual
    • Un uso intensivo en tecnología, conocimiento y/o innovación
    • Proyectos de I+D
    • Productos y/o servicios nuevos y útiles
    • Procesos o modelos de negocio más eficaces que los existentes y generen un impacto mayor en el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad.
    • Proyectos que incorporen perfiles cualificados y que desarrollan nuevos perfiles profesionales de alto valor añadido.

    La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

    1. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos 

    1. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos 50
    2. Viabilidad e impacto económico y rentabilidad del plan de negocio de la empresa: 30
    TOTAL PUNTUACIÓN PROYECTO 80

     

    La puntuación mínima requerida para que un proyecto sea admitido y pase a la evaluación de la ayuda correspondiente, será de 60 puntos en su valoración general, por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación interior a esta puntuación mínima requerida.

    Para que la solicitud de ayuda Estrategia sea aprobada, será necesario que se apruebe el alcance de las acciones o actividades a subvencionar, así como de los gastos subvencionables. Dichos gastos serán serán detallados en la resolución final que recibirá la persona beneficiaria pudiendo excluir como subvencionable algunos de los gastos inicialmente previstos.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria

  • ¿QUÉ TENGO QUE SABER SOBRE LA JUSTIFICACIÓN?

    Las solicitudes que se hayan realizado en modalidad A (A-Sólo solicitud de la ayuda (sin justificación)), el plazo de justificación de estas ayudas será hasta el 31 de marzo de 2025.

    El abono de la ayuda nunca será superior al gasto aprobado en la concesión de la misma. No se tendrán en cuenta las facturas justificativas que superen los importes concedidos en cada una de los conceptos.

    El abono de las ayudas Estrategia se efectuará en un único pago y tras aportar la documentación requerida.

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* Las ayudas Ekinn Talent serán objeto de cofinanciación al 40% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa de FSE+ País Vasco 2021-2027, para el programa “EKINN TALENT"

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