¿Buscas ayuda económica para que tu negocio mejore?

Si desarrollas algún proyecto de innovación puedes acogerte a ayudas y ventajas especiales.

Programa Crecimiento

 
 

Programa crecimiento Programa De ayudas de apoyo para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores de San Sebastián

A través de estas ayudas se pretende apoyar la escalabilidad y crecimiento de dichos proyectos empresariales tras superar su puesta en marcha y que se encuentren en las siguientes fases de crecimiento

Estas ayudas, que tienen como base la apuesta por la innovación y desarrollo del talento, se plantean en las siguientes líneas:

  • Apoyar la creación de empleo para personal cualificado y desarrollo de talento local. (Capítulo 1) -Ekinn Talent
  • Facilitar el crecimiento de pymes innovadoras con alto valor añadido y potencial de crecimiento, para aumentar su productividad. (Capítulo 2) -Estrategia
  • Promover la transferencia tecnológica y la conexión con centros tecnológicos y de investigación locales, como agentes generadores de conocimiento y servicios avanzados (Capítulo 3) - Bonos Tecnológicos

 

  • ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?
    1. Persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.

    En el caso de ser persona jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica o física, para las ayudas “Estrategia” (Capítulo 2), y para las ayudas “Bono Tecnológico” (Capítulos 3), se deberán cumplir, además, los requisitos de pequeña empresa.

    1. Que esté constituida válidamente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que lleve a cabo una explotación económica dirigida a mercado.

    Excepcionalmente, para las ayudas “Bono Tecnológico” (Capítulos 3) podrán ser beneficiarias, además, las personas físicas en proceso de constitución de una empresa.

    1. Que tenga centro de trabajo en San Sebastián, en el que se desarrollen las actividades subvencionadas.
    1. Que se trate de un proyecto local, tal y como se define a continuación:
    • Para las ayudas “Ekinn Talent” (Capítulo 1) el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de la ayuda estará ubicado en San Sebastián.
    • Para las ayudas “Estrategia” (Capítulo 2), la actividad o inversión subvencionada se ubicará en San Sebastián. En el caso de las ayudas destinadas a acciones para la internacionalización y promoción, el domicilio fiscal de la persona beneficiaria, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 48.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberá ubicarse en San Sebastián.
    • Para las ayudas “Bono Tecnológico”, dirigido al desarrollo de proyectos tecnológicos a través de agentes I+D+i (Capítulos 3), el centro o establecimiento en el que se desarrolle el proyecto subvencionado estará ubicado en San Sebastián.
    1. Que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable. Serán proyectos de empresas y/o entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    No podrán tener la condición de persona beneficiaria:

    1. Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

    De forma excepcional en el caso de las ayudas Ekinn Talent (Capítulo 1) sí podrán ser beneficiarias las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que sean miembros de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.

    1. Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público.

    Excepcionalmente, sí podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades que, aun encontrándose en el supuesto descrito en este apartado, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Que la entidad de la que dependen o que les participa en más de un 25%, sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI).
    • Que la propia entidad solicitante sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
  • ¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?

    Tanto la cuantía de la ayuda como los conceptos subvencionables se indican en cada una de las ayudas.

    Capítulo 1: Ekinn Talent:

    Se subvencionan los 6 primeros meses de la contratación a jornada completa

    • Modalidad A: salario mínimo de 20.000€ brutos anuales

    Con importe base de la Ayuda de 10.000 €

    Esta ayuda podrá tener los siguientes incrementos sobre la base de la ayuda:

    • 2.000€ adicionales si la persona contratada es una mujer.
    • 2.000€ adicionales si la persona contratada es menor de 35 años en el momento de la contratación.
    • 2.000€ adicionales si para la persona contratada es donostiarra que retorna a San Sebastián.
    • 1.000€ adicionales en caso de contrato predoctoral.

    Estos incrementos son acumulables, pero en ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar la cuantía de 13.000€

    • Modalidad B: salario mínimo de 30.000€ brutos anuales

    Con importe base de la Ayuda de 15.000 €

    Esta ayuda podrá tener los siguientes incrementos sobre la base de la ayuda:

    • 2.000€ adicionales si la persona contratada es una mujer.
    • 2.000€ adicionales si la persona contratada es menor de 35 años en el momento de la contratación.
    • 2.000€ adicionales si para la persona contratada es donostiarra que retorna a San Sebastián
    • 1.000€ en caso de contrato predoctoral.

    Estos incrementos son acumulables, pero en ningún caso, el importe de la ayuda podrá superar la cuantía de 18.000€.

    Capítulo 2: Estrategia :

    Hasta 20.000 euros para acometer gastos estratégicos

    • Acceso a financiación, una ayuda máxima de 10.000€, y subvencionable al 70%
    • Innovación en producto o servicio: desarrollo de primer producto o de un nuevo producto: hasta un máximo de 15.000€ y subvencionable al 70%
    • Protección de la I+D: una ayuda máxima de 15.000€ y subvencionable al 70%
    • Estrategia y modelos de negocio ligado a la innovación una ayuda máxima de 10.000€ y subvencionable al 70%
    • Desarrollo de mercados internacionales: una ayuda máxima de 6.000€ y subvencionable al 70%
    • Formación especializada: una ayuda máxima de 6.000€ y subvencionable al 70%

    Capítulo 3: Bonos Tecnológicos

    Bonos de entre 8.000 y 15.500€ en función del tipo de bono y del centro tecnológico.

    El bono consistirá en alguno de los servicios avanzados del catálogo de cada Centro Tecnológico y de Investigación:

    • Capítulo 3.1. Bono Tecnológico CEIT
    • Capítulo 3.2. Bono Tecnológico TECNUN
    • Capítulo 3.3. Bono Tecnológico VICOMTECH
    • Capítulo 3.4. Bono Tecnológico TECNALIA
    • Capítulo 3.5. Bono Tecnológico IIS BIODONOSTIA
    • Capítulo 3.6. Bono Tecnológico CIC NANOGUNE
    • Capítulo 3.7. Bono Tecnológico CIC biomaGUNE
  • ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, el 30 de octubre de 2024.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Crecimiento 2024”

    Si se solicitan en el mismo momento diferentes ayudas para un mismo proyecto, deberá presentarse la documentación indicada en este artículo una única vez, optando con una única memoria al conjunto de todas las ayudas solicitadas.

    Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida, así como la documentación técnica y económica.

    • Documentación administrativa
    • Memoria descriptiva técnica (Anexo “Memoria Técnica”)

    La memoria técnica describirá el proyecto innovador a desarrollar, así como los gastos a incurrir y su impacto en el crecimiento de la empresa. Contendrá información técnica y económica y debe mostrar los aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, plan de negocio y explotación comercial del proyecto. Incluirá el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) e indicará claramente el estado en el que se encuentra.

    • Memoria específica de cada tipo de ayuda
  • ¿CÓMO ES EL PROCESO DE SELECCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos.

    Todos los proyectos presentados serán evaluados de la siguiente manera:

    • Valoración general sobre el proyecto para el conjunto de las ayudas (Anexo “Memoria Técnica”), hasta 80 puntos
    • Valoración específica según lo previsto en cada tipo de ayuda. Los criterios de evaluación para cada tipo de ayuda se detallan en el capítulo correspondiente.

    Deberá tratarse de proyectos locales que tengan alguna de las siguientes características:

    • Un valor diferencial respecto al mercado o la sociedad actual
    • Un uso intensivo en tecnología, conocimiento y/o innovación
    • Proyectos de I+D
    • Productos y/o servicios nuevos y útiles
    • Procesos o modelos de negocio más eficaces que los existentes y generen un impacto mayor en el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad.
    • Proyectos que incorporen perfiles cualificados y que desarrollan nuevos perfiles profesionales de alto valor añadido.

    La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

    1. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos

    50

    2. Viabilidad e impacto económico y rentabilidad del plan de negocio de la empresa:

    30

    TOTAL PUNTUACIÓN PROYECTO

    80

     

    La puntuación mínima requerida para que un proyecto sea admitido y pase a la evaluación de la ayuda correspondiente, será de 60 puntos en su valoración general, por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación interior a esta puntuación mínima requerida.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria.

  • ¿QUÉ TENGO QUE SABER SOBRE LA JUSTIFICACIÓN?

    El plazo de justificación será diferente para cada tipo de ayuda y se indicará en cada una de las ayudas.

    Las ayudas Ekinn Talent (Capítulo 1) serán objeto de cofinanciación al 40% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa de FSE+ País Vasco 2021-2027, para el programa “EKINN TALENT"

 

 

Las ayudas Ekinn Talent (Capítulo 1) serán objeto de cofinanciación al 40% por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa de FSE+ País Vasco 2021-2027, para el programa “EKINN TALENT"

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