¿Buscas ayuda económica para que tu negocio mejore?

Si desarrollas algún proyecto de innovación puedes acogerte a ayudas y ventajas especiales.

Programa Bono Tecnológico Tecnalia

 
 

Programa de impulso a la creación, crecimiento y consolidación de nuevas iniciativas empresariales innovadoras en la ciudad de San Sebastián.

El objeto de estas ayudas es promover y desarrollar, en colaboración con TECNALIA, proyectos con componente tecnológico promovidos por empresas y personas emprendedoras locales, a través de la transferencia tecnológica y del conocimiento desarrollado en TECNALIA.

Se pretende de esta manera, seguir apoyando los proyectos innovadores locales, tanto para su puesta en marcha, crecimiento y consolidación en el mercado, como para la mejora competitiva y el fortalecimiento en el posicionamiento de las empresas que conforman el tejido económico de la ciudad.

TECNALIA como centro de investigación aplicada y de desarrollo tecnológico colabora con las empresas e instituciones para mejorar su competitividad, la calidad de vida de las personas, y lograr un crecimiento sostenible. Nuestra misión es transformar la investigación tecnológica en prosperidad y nuestra visión, el ser agentes de transformación de las empresas y de la sociedad para su adaptación a los retos de un futuro en continua evolución.

TECNALIA viene realizando investigación aplicada y desarrollo tecnológico, de excelencia internacional, con gran impacto en la industria local, que ofrece una ventaja competitiva por la acumulación de competencia en diversos ámbitos y el conocimiento multidisciplinar. Cuenta con varias sedes de trabajo en nuestra ciudad y se sitúa como referente de investigación, siendo uno de los Centros Tecnológicos más relevantes de Europa

  • ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA ESTA AYUDA?

    a) Persona física que desarrolle una actividad económica a título lucrativo o sea persona jurídica.

    En el caso de ser persona jurídica, o agrupación sin personalidad jurídica o física, se deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    Que cumpla la condición de pequeña empresa en el momento de la solicitud. Se entenderá como pequeña empresa aquélla que cumpla los requisitos de acuerdo con la regulación que de ello realiza el art.º 13. de la norma foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico Gipuzkoa:

    1. Que lleve a cabo una explotación económica.
    2. Que su activo o su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los DIEZ (10) millones de euros.
    3. Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
    4. Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 o más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de sociedades o fondos de capital riesgo a los que resulte de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo IV de la citada Norma Foral.

    Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, la magnitud de la plantilla indicada, se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo

    b) Que esté constituida válidamente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y que lleve a cabo una explotación económica dirigida a mercado.

    Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias, además, las personas físicas en proceso de constitución de una empresa.

    c) Que tenga centro de trabajo en San Sebastián, en el que se desarrollen las actividades subvencionadas.

    d) Que se trate de un proyecto local, y que el desarrollo del proyecto tecnológico sea para el centro o establecimiento ubicado en San Sebastián.

    e) Que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable. Serán proyectos de empresas y/o entidades de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    No podrán tener la condición de persona beneficiaria:

    1. Las Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.
    2. Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales, por Colegios Profesionales, y/o por entidades pertenecientes al Sector Público.

    Excepcionalmente, sí podrán tener la condición de persona beneficiaria las entidades que, aun encontrándose en el supuesto descrito en este apartado, cumpla alguna de las siguientes condiciones:

    • Que la entidad de la que dependen o que les participa en más de un 25%, sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI).
    • Que la propia entidad solicitante sea miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), regulada por el Decreto 109/2015 de 23 de junio.
  • ¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?

    En función del desarrollo del proyecto y del servicio solicitado, se plantean los siguientes tipos de bonos y cofinanciaciones

    Valor del bono hasta (IVA no incluido)

    • Cofinanciación

    8.000 €

    • Fomento 70%
    • Tecnalia 30%

    14.500 €

    • Fomento 55%
    • Tecnalia 35%
    • Empresa / emprendedor/a deberá abonar el 10% del valor del bono

     

    La persona beneficiaria del bono tecnológico deberá asumir el IVA correspondiente.

    Si bien la persona solicitante del bono podrá proponer el tipo de bono que quiere solicitar, será el centro tecnológico, junto con Fomento de San Sebastián, quienes decidan/propongan el tipo de bono.

    El tipo de bono a conceder se determinará en el momento de notificar a la persona beneficiaria la concesión del Bono.

  • ¿CUÁL ES EL CATÁLOGO DE SERVICIOS AVANZADOS DE TECNALIA?

    A modo de ejemplo se indica qué tipología de servicios podrían ser solicitados por las personas beneficiarias.

    Ejemplo 1: empresa que tiene desarrollos tecnológicos en marcha y puede requerir ayuda en alguna de las fases. Por ejemplo: La empresa tiene una gama de productos y, movida por su estrategia de diversificación, desea complementarla desarrollando un nuevo producto o renovando alguno de los existentes (por ejemplo, tiene una red de sensores con batería y quiere una red de sensores autoalimentados o tiene un sistema de gestión energética para edificios y quiere complementarlo con datos de predicción meteorológica local).

    La empresa podría conseguir a través del programa Bono Tecnológico fondos para sufragar el conjunto de ensayos o un desarrollo software concreto para que gestione la parte de la energía.

    Ejemplo 2: la persona emprendedora que tiene una idea de producto/servicio y que quiere tener un análisis sobre la viabilidad técnica del producto: La persona emprendedora X tiene una idea de producto/servicio tecnológico (por ejemplo, indicador de plazas libres de aparcar en una calle) y no sabe qué tecnología utilizar ni si la solución estaría dentro del rango de precios que aceptaría el mercado.

    La persona emprendedora podría conseguir a través del programa Bono Tecnológico fondos para sufragar un análisis de viabilidad técnica del producto. Éste consistiría en los siguientes puntos: - Estudio del problema o necesidad y análisis de los requisitos funcionales - Análisis y evaluación de soluciones tecnológicas alternativas. Identificación de tecnologías clave para que el producto desarrolle las funciones requeridas - Análisis coste-beneficio valorando ventajas, costes asociados y riesgos (baldosas con RFIDs asociados a farolas, visión artificial, ...) - Establecimiento de estrategia y plan de desarrollo tecnológico, definición de prototipo mínimo viable y próximos pasos para su consecución.

    TECNALIA CATÁLOGO DE SERVICIOS

    A1: SERVICIOS DE EVALUACIÓN DE LA FIABILIDAD, CALIDAD Y SEGURIDAD DE PRODUCTOS, PROCESOS Y SISTEMAS.:

    Tipos de Servicios:

    • Selección de materiales, estudio del comportamiento en servicio, análisis de Fallo , vida residual y Extensión de Vida de componentes de origen industrial. Mantenimiento predictivo
    • Caracterización y evaluación de prestaciones de materiales y productos, en cuanto a durabilidad, sostenibilidad y seguridad
    • Captura de la realidad mediante escaneo 3D para la digitalización en entornos industriales y modelado BIM. Configurador web 3D.
    • Servicios de evaluación e inspección mediante realidad aumentada.
    • Evaluación de la fiabilidad y seguridad de equipos y sistemas electrónicos.
    • Servicios de genética clínica (quitar lo de biotecnología y biomedicina)
    • Desarrollo de nuevos productos, procesos y sistemas para la accesibilidad y arquitectura interior.
    • Validación de materiales para aplicaciones energéticas y térmicas en construcciones e infraestructuras (ej. en componentes termosolares, entornos agresivos, alta temperatura…)
    • Evaluación del nivel de ciberseguridad de productos y sistemas.

    Análisis de viabilidad/factibilidad para la integración de nuevas tecnologías emergentes en procesos actuales.

    A2: DESARROLLO DE LAS FASES PRELIMINARES DE ANÁLISIS, PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGIO Y DE PRODUCTO EN ÁMBITOS COMO;

    Tipos de Servicios:

    • Transición Energética.
    • Ecosistema Urbano.
    • Transformación Digital.
    • Salud y Alimentación.
    • Fabricación Inteligente.
    • Economía Circular.
  • ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de estas Bases en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, el 30 de octubre de 2024.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Crecimiento 2024”

    Junto con el impreso de solicitud correspondiente se adjuntará toda la documentación administrativa requerida, así como la documentación técnica y económica.

    La documentación que se ha de presentar será (artículo 8):

    • Documentación administrativa
    • Memoria descriptiva técnica (Anexo “Memoria Técnica”)

    La memoria técnica describirá el proyecto innovador a desarrollar, así como los gastos a incurrir y su impacto en el crecimiento de la empresa. Contendrá información técnica y económica y debe mostrar los aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, plan de negocio y explotación comercial del proyecto. Incluirá el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) e indicará claramente el estado en el que se encuentra.

    Y además, la documentación específica de la ayuda Bonos Tecnológicos:

    Memoria específica del desarrollo tecnológico: Anexo: “Guion Memoria específica bonos tecnológicos”: Contendrá, al menos, la siguiente información:

    • Descripción de los servicios requeridos al Agente I+D+i identificando al centro preferente y las tecnologías necesarias del Catálogo de Capacidad y justificando la necesidad de los mismos.
    • Descripción de equipo de trabajo vinculado al proyecto y que realizará las labores de contacto con el centro tecnológico
    • Cronograma de trabajo previsto
    • Experiencias previas mantenidas con centros tecnológicos.

    Si quién solicita es persona física (previo a la constitución de empresa), deberá presentar además un plan de empresa con la siguiente información.

    • Socios/as clave: Presentación de las personas promotoras del proyecto.
    • Actividades clave: Detalle de las actividades a desarrollar
    • Propuesta de valor: Detalle de la ventaja planteada
    • Segmento de clientes: Información sobre clientes objetivo y forma de captación.
    • Estructura de costes: Previsión de estructura de costes
    • Fuente de ingresos prevista: Previsión de modelo de ingresos
    • Compromiso de que el centro o establecimiento en el que se desarrollará el proyecto estará ubicado en San Sebastián.
  • ¿CÓMO ES EL PROCESO DE SELECCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos.

    Todos los proyectos presentados serán evaluados de la siguiente manera:

    • Valoración general sobre el proyecto para el conjunto de las ayudas (Anexo “Memoria Técnica”), hasta 80 puntos
    • Valoración específica según lo previsto en cada tipo de ayuda. Los criterios de evaluación para cada tipo de ayuda se detallan en el capítulo correspondiente.

    Deberá tratarse de proyectos locales que tengan alguna de las siguientes características:

    • Un valor diferencial respecto al mercado o la sociedad actual
    • Un uso intensivo en tecnología, conocimiento y/o innovación
    • Proyectos de I+D
    • Productos y/o servicios nuevos y útiles
    • Procesos o modelos de negocio más eficaces que los existentes y generen un impacto mayor en el desarrollo socioeconómico de nuestra ciudad.
    • Proyectos que incorporen perfiles cualificados y que desarrollan nuevos perfiles profesionales de alto valor añadido.

    La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

    1. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos

    50

    2. Viabilidad e impacto económico y rentabilidad del plan de negocio de la empresa:

    30

    TOTAL PUNTUACIÓN PROYECTO

    80

     

    La puntuación mínima requerida para que un proyecto sea admitido y pase a la evaluación de la ayuda correspondiente, será de 60 puntos en su valoración general, por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación interior a esta puntuación mínima requerida.

    Para que la solicitud de ayuda Bono Tecnológico sea aprobada, será necesaria la obtención de una puntuación mínima de 15 puntos en la valoración específica que se indica a continuación.

    Valoración específica del bono tecnológico

     

    1. Ajuste de los servicios solicitados en el proyecto presentado

    6

    2. Probabilidad de consecución de los resultados previstos tras los servicios técnicos recibidos

    7

    3. Grado de absorción de la tecnología de la empresa: adecuación del equipo, experiencias previas de trabajo con centros tecnológicos

    7

    Valoración específica del bono tecnológico

    20 puntos

     

    Una vez que la solicitud haya sido aprobada, el Centro tecnológico y de investigación elaborará un presupuesto y se procederá a una fase de negociación entre las tres partes implicadas (persona beneficiaria, Centro tecnológico y de investigación y Fomento de San Sebastián) para dimensionar y definir el alcance de los servicios avanzados que se ofrecerá la ayuda de Bono Tecnológico.

    Tanto la dimensión final del proyecto definido para la ayuda de Bono Tecnológico como el importe aprobado en el presupuesto serán detallados claramente en la resolución final que recibirá la persona beneficiaria.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde el cierre de la convocatoria.

  • ¿CUÁL ES EL PLAZO DE JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LA AYUDA?

    El plazo máximo para realización de la prestación del servicio del Bono Tecnológico será el 31 de agosto de 2025

    Una vez finalizada la prestación del servicio y en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del mismo, la entidad beneficiaria procederá a presentar la documentación requerida.