¿Buscas ayuda económica para que tu negocio mejore?

Si desarrollas algún proyecto de innovación puedes acogerte a ayudas y ventajas especiales.

Ayudas para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores

 
 

Programa de ayudas de apoyo para el crecimiento de proyectos empresariales innovadores de San Sebastián.

Apoyar el crecimiento de proyectos empresariales innovadores donostiarras, que, tras superar su puesta en marcha, se encuentren en las siguientes fases de crecimiento. Deberán de ser proyectos, por lo tanto, que tengan calidad de innovador y que presenten líneas de trabajo que tengan un impacto en el crecimiento de los mismos, a través del incremento de la productividad de las empresas en términos de actividad y de generación de empleo de alta cualificación.

  • ¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS ESTAS AYUDAS?

    Empresas pequeñas con centro de trabajo en San Sebastián, que será en el que se desarrollen las actividades subvencionadas y que presenten proyectos innovadores o de I+D+i y un modelo de negocio escalable.  

  • ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LA AYUDA Y QUÉ SE SUBVENCIONA?

    Únicamente podrá concederse una ayuda por persona beneficiaria.

    La cuantía máxima de la ayuda será de 20.000€, habiendo un importe máximo por cada concepto de ayuda, tal y como se indica a continuación:

    1. NUEVAS CONTRATACIONES de jóvenes donostiarras con cualificación, una ayuda máxima de 13.000€ por cada nueva contratación.

    La cuantía de la ayuda, establecida será de: 10.000 € para subvencionar los seis primeros meses del nuevo contrato a jornada completa.

    La ayuda podrá tener un incremento de un 10% adicional sobre la base de la ayuda si:

    1. la persona contratada es una mujer.
    2. si para la persona contratada supone la primera contratación laboral tanto para hombres como para mujeres.
    3. Si la persona contratada es donostiarra que retorna a San Sebastián (Retorno Local)

    Los incrementos son acumulables de modo que, en ningún caso, el importe de la ayuda en este concepto no podrá superar la cuantía de TRECE MIL (13.000) EUROS.

    2. ACCESO A FINANCIACIÓN, una ayuda máxima de 10.000€, y subvencionable al 70%

    Serán conceptos subvencionables aquellos referidos tanto a la consultoría externa como a los de inversión relacionados con la consecución de financiación que posibilite a la empresa su crecimiento y escalabilidad en el mercado.

    3. INNOVACIÓN EN PRODUCTO O SERVICIO: desarrollo de primer producto o de un nuevo producto: una ayuda máxima de 15.000€ y subvencionable al 70%

    Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la innovación, proyectos de investigación y desarrollo, inversiones en instrumental y material para el desarrollo de nuevos productos, informes, certificaiones y auditorías realizadas por expertos externos.

    4. PROTECCIÓN DEL DESARROLLO TECNOLÓGICO: una ayuda máxima de 15.000€ y subvencionable al 70%

    Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a la investigación contractual de la investigación y/o desarrollo, de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado, costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial yo intelectual.

    5. ESTRATEGIA Y MODELOS DE NEGOCIO LIGADO A LA INNOVACIÓN: una ayuda máxima de 10.000€ y subvencionable al 70%

    Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo a estrategia y modelos de negocio ligados a la innovación o aquellos enfocados a la vigilancia tecnológica o inteligencia competitiva.

    6. DESARROLLO DE MERCADOS INTERNACIONALES: una ayuda máxima de 6.000€ y subvencionable al 70%

    Se podrá solicitar ayuda en concepto de asesoramiento y apoyo para el desarrollo de mercados internacionales. Todos los costes relacionados con gastos de inversión distinta de la consultoría, deberán de llevar un plan de internacionalización del proyecto innovador y ser coherente con los gastos presentados:

    Los requisitos específicos de cada concepto subvencionable están detallados en las bases reguladoras.

    El plazo de ejecución de los conceptos subvencionables, será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024. Las facturas justificativas de los conceptos subvencionables deberán también corresponder a este periodo. El abono de las facturas justificativas deberá estar realizado entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de marzo de 2024. Las facturas deberán estar abonadas en su totalidad para poder ser admitidas.

  • ¿CÓMO PUEDO SOLICITAR LA AYUDA?

    El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos, o, en otro caso, hasta el 15 de noviembre de 2023.

    Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).

    Para cualquier información o consulta se atenderá en el teléfono 943 482800 o en el email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., indicando como asunto: “Ayudas Crecimiento 2023”

    La documentación que tienes que presentar es la siguiente:

    Documentación administrativa:

    1. Anexo de Solicitud. Únicamente se tendrán en cuenta los incrementos solicitados en este anexo.
    2. Anexo de “Datos bancarios” de la persona o entidad solicitante de la ayuda, sellada por la entidad bancaria correspondiente o documento bancario equivalente.
    3. Si es persona física, copia del DNI de quien solicita.
    4. Si es persona jurídica, copia del CIF del solicitante y, en su caso, DNI de la persona apoderada.
    5. Si es miembro de la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación (RVCTI), la resolución de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Competitividad por la que se acredita y reconoce como Agente Científico Tecnológico integrado en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.

    Memoria descriptiva técnica (Anexo “Memoria Técnica”):

    La memoria técnica describirá el proyecto innovador a desarrollar, así como los gastos a incurrir y su impacto en el crecimiento de la empresa. Contendrá información técnica y económica y debe mostrar los aspectos técnicos, científicos y de innovación, económico-financieros, plan de negocio y explotación comercial del proyecto.

    Incluirá el diseño global del proyecto (desarrollo de las fases, tareas, responsables, cronograma, indicadores de resultado) e indicará claramente el estado en el que se encuentra.

    Memoria económica del proyecto (Anexo “Memoria Financiera”): Memoria financiera de los gastos objeto de la ayuda en formato Excel: “Anexo memoria financiera”

  • ¿CÓMO SERÁ LA RESOLUCIÓN?

    Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos.

    Las solicitudes serán evaluadas por parte de expertos externos, quienes podrán, además, realizar el seguimiento de la ejecución de los proyectos y gastos aprobados, así como la resolución e interpretación de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de las presentes bases reguladoras.

    Únicamente podrá concederse una ayuda por persona beneficiaria.

    La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

    1. Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos

    50

    2. Viabilidad económica y rentabilidad del plan de negocio de la empresa

    50

    TOTAL PUNTUACIÓN PROYECTO

    100

     

    La puntuación mínima requerida para que una solicitud pueda ser seleccionada será de 60 puntos por lo que quedarán excluidas las solicitudes que obtengan una puntuación interior a la puntuación mínima requerida.

    El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatromeses desde el cierre de la convocatoria.

  • ¿QUÉ TENGO QUE TENER EN CUENTA DE CARA A LA JUSTIFICACIÓN?

    Sólo se presentará una única justificación final que recoja todos los conceptos subvencionables aprobados.

    Con carácter general, el último día para presentar la justificación será el 15 de marzo de 2024.

    En el caso de que los primeros seis meses de la nueva contratación no hayan finalizado para el 15 de marzo de 2024, el plazo de justificación del proyecto se ampliará. Este plazo será de un mes desde que transcurran los seis primeros meses del contrato.

    El abono de la ayuda nunca será superior al gasto aprobado en la concesión de la misma. No se tendrán en cuenta las facturas justificativas que superen los importes concedidos en cada una de los conceptos. En caso de que la justificación aceptada sea menor que los abonos ya realizados se requerirá el reintegro de la parte correspondiente.

    Se realizará un único pago tras aportar la documentación correspondiente

    En el caso de proyectos que tengan aprobado el concepto subvencionable de Nuevas Contrataciones, deberán hacer una justificación parcial que no conlleva abono de la ayuda, pero que es necesario para la aprobación de que se cumplen los requisitos exigidos para este concepto subvencionable. Así, deberán presentar un mes después de la contratación, los datos relacionados con dicha contratación.