Ayudas a la contratación de personas desempleadas participantes en itinerarios específicos para la mejora de su empleabilidad.
El objetivo del programa es incentivar las contrataciones de personas desempleadas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social de la ciudad dirigidas a empresas con centro de actividad ubicado en el término municipal de Donostia-San Sebastián.
- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PERSONAS CONTRATADAS?
Las personas contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Vasco de Empleo). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral.
Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta como trabajadores en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral.
Las personas a contratar deberán estar empadronadas en San Sebastián con fecha anterior al inicio de la contratación, como mínimo el día anterior al inicio de la relación laboral. Serán válidos únicamente aquellos que demuestren como mínimo el empadronamiento el mismo día y el inmediatamente anterior al inicio de la relación laboral.
El empadronamiento debe ser en un domicilio distinto al de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la entidad contratante (persona beneficiaria) o con cualquier otra entidad vinculada con la misma en los términos establecidos en dicho artículo. Asimismo, y a los efectos de cumplir con el presente requisito, no se tendrán en cuenta empadronamientos previos de la persona a contratar, en la ciudad de San Sebastián, que por cualquier motivo se hayan interrumpido.
No podrán tener la condición de persona beneficiaria:
- Las entidades dependientes o participadas en más de un 25% por entidades pertenecientes al Sector Público (entendiendo por tal las entidades incluidas en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014), por entidades sin ánimo de lucro, por sociedades patrimoniales y/o por Colegios Profesionales.
- Empresas de trabajo temporal
- ¿HAY BONIFICACIONES SI SE CUMPLE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS?
Se bonificará especialmente a personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos o situaciones (ver Linea A o B)
- Personas desempleadas de larga duración: las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años a fecha de inicio de contrato.
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI.
- Menores de 35 años a fecha de inicio de contrato
- Haber sido participante en los servicios de orientación y/o programas de empleo-formación para la mejora de su empleabilidad de FSS en los años 2021 y 2022.
- ¿CUÁLES SON LAS LÍNEAS DE AYUDAS DISPONIBLES?
A modo resumen:
- Importe máximo Linea A y Linea B : Ayuda base de 6.000 euros con incremento de un 10% si las personas pertenecen a colectivos o han participado en servicios de orientación y/o programas de empleo-formación : ayuda máxima 6.600 euros
- Características destacadas:
La fecha de inicio de contrato debe estar comprendida entre las siguientes fechas:
- Para la Linea A: Entre el 01 de abril de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
- Para la Linea B: Entre el 01 de abril de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
Duración mínima del contrato 3 meses al 50%
- Qué es subvencionable: Costes salariales y seguridad social
- Plazo de ejecución: Desde el día siguiente a la publicación en el BOG hasta el 30 de noviembre de 2022
Descripción de las líneas con más información:
Línea A: Ayuda base de 6.000,00 € por cada contrato de trabajo con una duración igual o superior a 6 meses a jornada completa o contrato indefinido a jornada completa realizado a una persona que haya superado y obtenido un Certificado Profesional en alguno de los siguientes sectores: Sociosanitario, Hotelería y/o Administración. Las fechas de inicio de los Certificados de Profesionalidad deberán haber estado comprendidas dentro del último cuatrimestre de 2021 y haber finalizado en el 2022.
La ayuda se incrementará un 10% adicional cuando la persona que se contrate pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración: las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años a fecha de inicio de contrato.
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI.
- Menores de 35 años a fecha de inicio de contrato.
Línea B: (agotada) Ayuda base de 6.000,00 € por cada contrato de trabajo con una duración igual o superior a 6 meses a jornada completa o contrato indefinido a jornada completa realizado en cualquier sector de actividad a una persona que pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desempleadas de larga duración: las inscritas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses.
- Mujeres.
- Personas mayores de 45 años a fecha de inicio de contrato.
- Perceptores/as titulares o beneficiario/as de RGI.
- Menores de 35 años a fecha de inicio de contrato.
La ayuda se incrementará un 10% adicional cuando la persona que se contrate haya participado en los servicios de orientación y/o programas de empleo-formación para la mejora de su empleabilidad de FSS en los años 2021 y 2022.
En todas las contrataciones (Línea A o B) de duraciones superiores a 3 meses y a tiempo parcial, la subvención (el límite máximo de ayuda) será proporcional a la jornada trabajada y duración de contrato no pudiendo ser esta jornada inferior al 50%.
La cuantía final no podrá superar el 100% de los costes salariales y de Seguridad Social de la persona contratada, incluido las indemnizaciones de fin de contrato, y la cuota de Seguridad Social con cargo a la empresa una vez descontadas las bonificaciones y/o deducciones correspondientes.
Los cambios de jornada al alza realizados tras la solicitud de la ayuda no tendrán repercusión en la resolución final de la ayuda que se emite tras la justificación final. Ya que esta no podrá ser de un importe superior a la concesión inicial de la ayuda
Fomento de San Sebastián destinará a estas ayudas la cuantía total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000€) EUROS, que distribuirá tal y como se indica a continuación:
- Línea A: Fomento de San Sebastián destinará CIEN MIL (100.000€) EUROS y
- Línea B: (agotada) Fomento de San Sebastián destinará CIENTO CINCUENTA MIL (150.000€) EUROS
Fomento de San Sebastián, S.A., se reserva el derecho a modificar este importe en caso de estimarlo oportuno
Se podrá solicitar 1 única ayuda debiendo seleccionar entre las ayudas correspondientes a la Línea A o Lín
- ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE TENER EN CUENTA?
- Para la línea A, la fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de abril de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
- Para la línea B, la fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de abril de 2022 y el 31 de octubre de 2022
- Las contrataciones serán de una duración mínima de 3 meses y una jornada laboral mínima de 50%.
- La contratación deberá mantenerse durante el periodo y jornada mínima subvencionada. En caso de que la relación laboral finalice antes del final del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso habrá que justificar y se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo.
- El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo a subvencionar deberá cumplir periodos de ejecución y jornada mínimos continuos de al menos 3 meses de duración y una jornada laboral mínima de 50%, tal y como se recoge en el ARTÍCULO 5. CONCEPTOS A SUBVENCIONAR Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
No se consideran subvencionables las siguientes contrataciones:
- Las contrataciones de duración o de jornada inferior a las descritas en el artículo 5 de las presentes bases para cada una de las modalidades descritas.
- La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria.
- La contratación del cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa.
- No se admitirán sumas o acumulaciones de contratos. Para cada ayuda objeto de subvención se admitirá un único contrato.
- No se admitirán prórrogas de contratos realizados después de la solicitud de la ayuda.
- Los contratos cuya jornada haya sido modificada, salvo que sean modificaciones al alza de la jornada inicialmente contratada, en cuyo caso no variará el importe de ayuda concedida.
- ¿LA AYUDA ES PERIÓDICA?
No, la ayuda solo se ofrecerá de una vez.
- ¿CUÁLES SON LOS PLAZOS A TENER EN CUENTA?
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (BOG) y hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas, o, en otro caso, hasta el cierre de la convocatoria, que se producirá el 30 de noviembre de 2022.
Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través de la web de Fomento de San Sebastián (www.fomentosansebastian.eus).
Los anexos deberán cumplimentarse en su totalidad y deberán estar debidamente firmados.
Es importante tener en cuenta que las contrataciones laborales deberán de cumplir con los siguientes requisitos para ser susceptibles de recibir la ayuda:
- Para la línea A, la fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de abril de 2022 y el 30 de septiembre de 2022.
- Para la línea B, la fecha de inicio del contrato laboral debe ser entre el día 01 de abril de 2022 y el 31 de octubre de 2022.
El plazo de justificación será de 60 días naturales a contar desde la finalización del periodo objeto de subvención.
- ¿CÓMO SE VA A PROCEDER A LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN?
Las solicitudes serán evaluadas y resueltas por orden de registro de entrada hasta agotar los recursos económicos destinados a estas ayudas.
El plazo para emitir la resolución de la ayuda solicitada será de cuatro meses desde la fecha de registro de la solicitud, sin contar dentro de dicho plazo los periodos de subsanación de la documentación administrativa, en los que los plazos quedarán suspendidos. La no emisión de la resolución del otorgamiento de la ayuda en el plazo estipulado no supondrá la concesión de la misma.